EE. UU.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Captivea LLC - Versión 6 - Última actualización: 13 de abril de 2026
Condiciones generales de Captivea LLC de services (“Condiciones”)
CAPTIVEA presta servicios de consultoría, integración de software, formación y desarrollo de software a medida para profesionales del ámbito del software de gestión y de los sistemas de información corporativos. El objeto de estas Condiciones Generales es definir los términos y condiciones de prestación y entrega de los servicios, concesión de licencias de software, módulos complementarios y la Solución de Software puesta a disposición del Cliente.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Estas condiciones generales de prestación de servicios (estas “Condiciones”) son las únicas condiciones que rigen la prestación de servicios por parte de Captivea, LLC (el “Proveedor de Servicios”) al cliente (el “Cliente”) (Proveedor de Servicios y Cliente, conjuntamente, las “partes”).
La confirmación de pedido adjunta (la “Confirmación de Pedido”) y estas Condiciones (conjuntamente, el “Contrato”) constituyen la totalidad del acuerdo entre las partes y sustituyen a todos los entendimientos, acuerdos, negociaciones, manifestaciones y garantías anteriores o simultáneos, así como a las comunicaciones, tanto escritas como verbales. En caso de conflicto entre estas Condiciones y la Confirmación de Pedido, prevalecerán las Condiciones, salvo que la Confirmación de Pedido establezca expresamente que esta última prevalece, con referencia a la sección de las Condiciones que modifica. Las partes no se basan en nada distinto de lo establecido en este Contrato.
Las presentes Condiciones prevalecerán sobre cualesquiera condiciones generales del Cliente, con independencia de si el Cliente ha presentado o no, y de cuándo lo haya hecho, su solicitud de propuesta, pedido o dichas condiciones. La prestación de servicios al Cliente no constituye aceptación alguna de las condiciones del Cliente ni supone modificación o enmienda de las presentes Condiciones.
2. SERVICIOS
El Proveedor de Servicios prestará los servicios al Cliente según se describen en la Confirmación de Pedido (los «Servicios») de conformidad con estas Condiciones.
3. FECHAS DE EJECUCIÓN
El Proveedor de Servicios hará esfuerzos razonables para cumplir cualquier fecha de ejecución especificada en la Confirmación de Pedido, entendiéndose que dichas fechas tendrán carácter meramente estimado.
4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El Cliente deberá:
- cooperar con el Proveedor de Servicios en todos los aspectos relacionados con los Servicios y facilitar el acceso a las instalaciones del Cliente, así como el alojamiento y demás medios que el Proveedor de Servicios pueda solicitar razonablemente, a efectos de la prestación de los Servicios;
- responder con prontitud a cualquier solicitud del Proveedor de Servicios para proporcionar instrucciones, información, aprobaciones, autorizaciones o decisiones que sean razonablemente necesarias para que el Proveedor de Servicios pueda prestar los Servicios de conformidad con los requisitos del presente Contrato;
- facilitar cualesquiera materiales o información del cliente que el Proveedor de Servicios pueda solicitar para llevar a cabo los Servicios de forma oportuna y garantizar que dichos materiales o información del cliente sean completos y exactos en todos sus aspectos sustanciales; y
- obtener y mantener todas las licencias y consentimientos necesarios y cumplir toda la normativa aplicable en relación con los Servicios antes de la fecha en que deba iniciarse la prestación de los mismos.
5. ACTOS U OMISIONES DEL CLIENTE
Si la ejecución por parte del Proveedor de Servicios de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente Contrato se ve impedida o retrasada por cualquier acción u omisión del Cliente o de sus agentes, subcontratistas, consultores o empleados, no se considerará que el Proveedor de Servicios ha incumplido sus obligaciones en virtud del presente Contrato ni será responsable, en ningún otro concepto, de los costes, cargos o pérdidas sufridos o incurridos por el Cliente, en cada caso, en la medida en que deriven directa o indirectamente de dicha imposibilidad o retraso.
6. HONORARIOS Y GASTOS; CONDICIONES DE PAGO; INTERESES POR DEMORA EN LOS PAGOS; DEPÓSITO DE GARANTÍA
En contraprestación por la prestación de los Servicios por parte del Proveedor de Servicios y por los derechos concedidos al Cliente en virtud del presente Contrato, el Cliente abonará los honorarios establecidos en la Confirmación de Pedido.
Los Servicios se prestarán sobre la base de la adquisición de un crédito de tiempo, según se define en la Confirmación de Pedido. Los créditos de tiempo se facturan y se pagan por adelantado, salvo que se acuerde lo contrario por escrito y así se indique en la Confirmación de Pedido y/o en la Factura. La tarifa horaria aplicable será la vigente en la fecha del pedido o de la renovación del crédito de tiempo.
Cada crédito de tiempo será válido durante doce (12) meses a partir de la fecha del pedido, salvo que se indique lo contrario en la Confirmación de Pedido.
El Cliente se compromete a reembolsar al Proveedor de Servicios todos los gastos razonables de viaje y demás desembolsos efectuados por el Proveedor de Servicios en relación con la prestación de los Servicios.
El Cliente abonará todos los importes facturados y adeudados al Proveedor de Servicios en el momento de la recepción de la factura del Proveedor de Servicios. El Cliente efectuará todos los pagos en virtud del presente Contrato en dólares estadounidenses mediante transferencia bancaria.
En caso de que el Proveedor de Servicios no reciba los pagos dentro de los 10 días siguientes a su vencimiento, el Proveedor de Servicios podrá:
- cobrar intereses sobre dichos importes impagados a un tipo del 18 % anual; y
- suspender la prestación de todos los Servicios hasta que se haya realizado el pago completo.
Cláusula de depósito de garantía para servicios facturados mensualmente con pago aplazado:
1. Depósito de garantía para servicios facturados mensualmente:
Para los servicios facturados mensualmente, se exigirá al cliente un depósito de garantía.
El depósito de garantía deberá ser equivalente, como mínimo, al 100 % del importe total estimado para el mes.
El pago del depósito de garantía se efectuará mediante cualquiera de los medios de pago aceptados por la empresa.
2. Ajuste del depósito de garantía :
Si el importe facturado durante el mes supera el depósito de garantía inicial, dicho depósito será revisado.
Esta revisión tiene por objeto garantizar que el depósito de garantía sea igual, como mínimo, al 100 % del importe total de la factura mensual.
3. Facturación del depósito de garantía y facturación mensual ordinaria:
Al inicio del periodo de prestación del servicio, se facturará al cliente el depósito de garantía.
Posteriormente, entrará en vigor el sistema de facturación mensual.
4. Al finalizar el contrato:
A la terminación del contrato, la devolución del depósito de garantía se realizará mediante la asignación de horas de servicio equivalentes al importe inicial de la garantía.
La solicitud de devolución de la garantía depositada deberá iniciarse dentro de los 12 meses siguientes a la terminación para que sea considerada válida. Transcurrido dicho plazo, la solicitud se considerará nula y no podrá ser aceptada.
Facturación por Servicio de Mantenimiento
Tras la prestación de los servicios, si se considera que son necesarias correcciones, CAPTIVEA emitirá una factura por el tiempo adicional requerido. El Cliente será informado previamente de las horas extra necesarias.
Garantía de tarifa plana
CAPTIVEA ofrece una opción de garantía de tarifa plana que cubre las correcciones posteriores a la entrega. Para beneficiarse de este servicio, el Cliente puede contratarlo por un 25% adicional sobre el importe inicial del servicio. Esta opción de garantía debe ser contratada expresamente por el Cliente y no está incluida por defecto. En ausencia de contratación de esta opción, cualquier corrección posterior a la entrega se facturará en función del tiempo dedicado.
Revisión anual de precios para modalidad de pago por uso
En la modalidad de pago por uso con facturación mensual en función del tiempo dedicado al proyecto, las tarifas de servicio se revisan anualmente en la fecha de aniversario del contrato.
Esta revisión de precios aplicará un aumento máximo del 5% sobre el precio inicial del contrato.
7. IMPUESTOS
El Cliente será responsable de todos los impuestos sobre ventas, uso y consumos específicos, así como de cualesquiera otros impuestos similares, tasas y cargos de cualquier tipo impuestos por cualquier entidad gubernamental federal, estatal o local sobre cualquier importe pagadero por el Cliente en virtud del presente.
8. PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor, patentes, solicitudes y divulgaciones de patentes e invenciones (sean patentables o no), marcas, marcas de servicio, secretos comerciales, conocimientos técnicos (know-how) y demás información confidencial, imagen comercial (trade dress), nombres comerciales, logotipos, denominaciones sociales y nombres de dominio, junto con todo el fondo de comercio asociado a los mismos, las obras derivadas y cualesquiera otros derechos (en su conjunto, los “Derechos de Propiedad Intelectual”) sobre y respecto de todos los documentos, resultados de trabajo y demás materiales que se entreguen al Cliente en virtud del presente Contrato o que sean preparados por el Proveedor de Servicios o en su nombre en el curso de la prestación de los Servicios, incluidos cualesquiera elementos identificados como tales en la Confirmación de Pedido (conjuntamente, las “Entregas”), serán titularidad del Proveedor de Servicios.
9. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Toda la información no pública, confidencial o reservada del Proveedor de Servicios, incluidos, a título enunciativo y no limitativo, secretos comerciales, tecnología, información relativa a operaciones y estrategias empresariales, así como información relativa a clientes, precios y marketing (conjuntamente, la “Información Confidencial”), revelada por el Proveedor de Servicios al Cliente, ya sea revelada verbalmente o revelada o a la que se acceda en formato escrito, electrónico o en cualquier otra forma o soporte, y esté o no marcada, designada o identificada de otro modo como “confidencial”, en relación con la prestación de los Servicios y el presente Contrato, tendrá carácter confidencial y no podrá ser revelada ni reproducida por el Cliente sin el consentimiento previo y por escrito del Proveedor de Servicios. La Información Confidencial no incluye la información que:
- sea de dominio público;
- sea conocida por el Cliente en el momento de su revelación; o
- haya sido legítimamente obtenida por el Cliente de un tercero sin obligación de confidencialidad.
El Cliente se compromete a utilizar la Información Confidencial únicamente para hacer uso de los Servicios y de las Entregas.
El Proveedor de Servicios tendrá derecho a solicitar medidas cautelares en caso de cualquier incumplimiento de la presente Sección.
10. DECLARACIONES Y GARANTÍA
El Proveedor de Servicios declara y garantiza al Cliente, a su leal saber y entender, que prestará los Servicios utilizando personal con las competencias, experiencia y cualificaciones necesarias y de forma profesional y diligente, de conformidad con los estándares generalmente aceptados en el sector para servicios similares, y que dedicará los recursos adecuados para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Contrato.
El Proveedor de Servicios no será responsable por el incumplimiento de la garantía establecida en la Sección 11(a) a menos que el Cliente notifique por escrito al Proveedor de Servicios la existencia de Servicios defectuosos, describiéndolos razonablemente, dentro de los cinco días siguientes al momento en que el Cliente descubra o debiera haber descubierto que los Servicios eran defectuosos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 11(b), el Proveedor de Servicios, a su exclusiva discreción, deberá:
- reparar o volver a prestar dichos Servicios (o la parte defectuosa); o
- abonar un crédito o reembolsar el precio de dichos servicios a prorrata del importe contractual.
Los recursos establecidos en la Sección 11(c) constituirán la única y exclusiva compensación del Cliente y la responsabilidad total del Proveedor de Servicios por cualquier incumplimiento de la garantía limitada establecida en la Sección 11(a).
11. EXENCIÓN DE GARANTÍAS
Excepto por la garantía limitada establecida en la Sección 11(a) anterior, el Proveedor de Servicios no otorga ninguna garantía de ningún tipo con respecto a los Servicios, incluida (a) cualquier garantía de comerciabilidad; o (b) cualquier garantía de idoneidad para un fin concreto; o (c) cualquier garantía de titularidad; o (d) cualquier garantía frente a la infracción de derechos de propiedad intelectual de terceros; ya sea expresa o implícita por ley, por los usos comerciales, por la práctica habitual en el desempeño o por cualquier otra causa.
12. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
En ningún caso el Proveedor de Servicios será responsable frente al Cliente ni frente a ningún tercero por pérdida de uso, ingresos o beneficios, pérdida de datos o disminución de valor, ni por daños consecuenciales, incidentales, indirectos, ejemplares, especiales o punitivos, ya se deriven de incumplimiento contractual, responsabilidad extracontractual (incluida la negligencia) o de cualquier otra causa, con independencia de que dichos daños fueran previsibles y de que el Proveedor de Servicios haya sido o no advertido de la posibilidad de tales daños, y sin que afecte a lo anterior el eventual fracaso de cualquier remedio acordado u otro medio de resarcimiento en relación con su finalidad esencial.
En ningún caso la responsabilidad total acumulada del Proveedor de Servicios derivada de o relacionada con este Contrato, ya se derive de o esté relacionada con un incumplimiento contractual, responsabilidad extracontractual (incluida la negligencia) o de cualquier otra causa, superará el doble del importe total pagado o pagadero al Proveedor de Servicios en virtud de este Contrato durante el período de tres meses inmediatamente anterior al hecho que dé lugar a la reclamación.
La limitación de responsabilidad establecida en la Sección 13(b) anterior no se aplicará a:
- la responsabilidad derivada de la negligencia grave o conducta dolosa del Proveedor de Servicios y
- la muerte o los daños personales derivados de actos u omisiones negligentes del Proveedor de Servicios.
13. RESOLUCIÓN
Además de cualesquiera otros remedios que puedan preverse en virtud de este Contrato, el Proveedor de Servicios podrá resolver este Contrato con efectos inmediatos mediante notificación escrita al Cliente, si el Cliente:
- no paga cualquier importe a su vencimiento en virtud de este Contrato;
- no ha cumplido o no cumple, en todo o en parte, cualesquiera de los términos de este Contrato; o
- deviene insolvente, presenta una solicitud de declaración de concurso o inicia, o se inician contra él, procedimientos relativos a concurso, intervención judicial, reorganización o cesión de bienes en beneficio de los acreedores.
14. INSOLVENCIA O PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
Si se inician procedimientos de quiebra, insolvencia o cualquier procedimiento similar contra el Cliente en Estados Unidos (incluidos, sin carácter limitativo, los previstos en los Capítulos 7, 11 o 13 del U.S. Bankruptcy Code) o en virtud de un procedimiento equivalente en cualquier otra jurisdicción, CAPTIVEA podrá notificar la resolución del presente Contrato y adoptar las medidas oportunas para proteger sus derechos.
No obstante, cualquier resolución efectiva o medida de ejecución quedará sujeta a la legislación concursal federal de Estados Unidos y a cualquier orden del tribunal competente (incluida la aplicación del “automatic stay”).
En la medida en que la ley lo permita, CAPTIVEA podrá, en particular, presentar una proof of claim, solicitar la admisión de dicha reclamación, pedir el levantamiento del automatic stay o, si está autorizado, ejercer cualesquiera derechos de compensación o ejecución de garantías.
Si el ejercicio de cualquiera de estos derechos quedara temporalmente suspendido o restringido por el procedimiento, CAPTIVEA informará sin demora al Cliente y cooperará con las autoridades competentes o con el administrador designado para hacer valer sus derechos de conformidad con la legislación aplicable.
15. RENUNCIA
Ninguna renuncia por parte del Proveedor de Servicios a cualquiera de las disposiciones del presente Contrato será efectiva salvo que se recoja expresamente por escrito y esté firmada por el Proveedor de Servicios. La falta de ejercicio o la demora en el ejercicio de cualquier derecho, acción, facultad o prerrogativa derivados de este Contrato no operará ni podrá interpretarse como una renuncia a los mismos. Ningún ejercicio único o parcial de cualquier derecho, acción, facultad o prerrogativa previsto en el presente documento impedirá cualquier otro ejercicio posterior de los mismos o el ejercicio de cualquier otro derecho, acción, facultad o prerrogativa.
16. FUERZA MAYOR
El Proveedor de Servicios no será responsable ni estará obligado frente al Cliente, ni se considerará que ha incumplido o vulnerado el presente Contrato, por cualquier incumplimiento o retraso en el cumplimiento o la ejecución de cualquiera de los términos del presente Contrato cuando, y en la medida en que, dicho incumplimiento o retraso sea causado por, o resulte de, actos o circunstancias fuera del control razonable del Proveedor de Servicios, incluidos, entre otros, casos fortuitos o de fuerza mayor, inundación, incendio, terremoto, explosión, actuaciones gubernamentales, guerra, invasión u hostilidades (haya o no declaración de guerra), amenazas o actos terroristas, disturbios o alteraciones del orden público, estado de emergencia nacional, revolución, insurrección, epidemia, cierres patronales, huelgas u otros conflictos laborales (estén o no relacionados con la plantilla de cualquiera de las partes), o restricciones o retrasos que afecten a los transportistas, o imposibilidad o retraso en la obtención de suministros de materiales adecuados o apropiados, o avería de las redes de telecomunicaciones o cortes de suministro eléctrico.
17. CESIÓN
El Cliente no podrá ceder ninguno de sus derechos ni transferir ninguna de sus obligaciones en virtud del presente Contrato sin el previo consentimiento escrito del Proveedor de Servicios. Cualquier cesión o transmisión que contravenga lo dispuesto en la presente Cláusula será nula y carecerá de efecto. Ninguna cesión o transmisión eximirá al Cliente de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. El Proveedor de Servicios podrá ceder cualquiera de sus derechos o transmitir cualquiera de sus obligaciones a cualquier empresa vinculada o a cualquier persona que adquiera la totalidad o la práctica totalidad de los activos del proveedor de servicios sin necesidad del consentimiento del cliente.
18. SUBCONTRATACIÓN
CAPTIVEA podrá ceder o subcontratar la totalidad o parte de sus obligaciones a una entidad de su mismo grupo societario o a un subcontratista tercero. CAPTIVEA seguirá siendo plenamente responsable frente al Cliente del correcto cumplimiento de los Servicios subcontratados.
CAPTIVEA informará al Cliente, con antelación o tan pronto como sea razonablemente posible, por cualquier medio que proporcione prueba escrita, sobre el recurso a cualquier subcontratista. El Cliente podrá oponerse por escrito en un plazo de quince (15) días a partir de dicha notificación, aportando motivos razonables para su objeción (por ejemplo, graves preocupaciones en materia de seguridad, ubicación del tratamiento de datos, requisitos normativos aplicables).
Las Partes deberán negociar de buena fe para encontrar una solución práctica (por ejemplo, sustitución, garantías adicionales). Si no se alcanza un acuerdo en un plazo de treinta (30) días desde la objeción, CAPTIVEA podrá, previa notificación al Cliente, sustituir al subcontratista o suspender temporalmente la parte afectada de los Servicios hasta que se apliquen las garantías adecuadas.
Si el Cliente resuelve el Contrato únicamente por este motivo, seguirá obligado a pagar (i) todos los importes debidos por los Servicios prestados y (ii) los costes razonables y debidamente justificados en que haya incurrido CAPTIVEA como consecuencia del recurso al subcontratista en cuestión.
19. Uso de inteligencia artificial
El Cliente reconoce y acepta que, a efectos de la prestación de los Servicios, CAPTIVEA podrá utilizar, directa o indirectamente a través de sus subcontratistas y proveedores técnicos, cualquier medio técnico, herramienta, software o servicio apropiado, incluidos aquellos que incorporen automatización o inteligencia artificial en sus funcionalidades, en particular con fines de análisis, definición del alcance, definición de requisitos, preparación, producción, optimización, corrección y/o finalización de los entregables.
Dicho uso tendrá lugar exclusivamente en la medida necesaria para la correcta prestación de los Servicios, en función de las necesidades del proyecto y de conformidad con la legislación aplicable.
En este marco, el Cliente autoriza el uso de la información, documentos, contenidos y datos estrictamente necesarios para la prestación de los Servicios. CAPTIVEA se compromete, cuando sea técnicamente posible y pertinente, a implementar ajustes de tipo “no-training”, “no use for training” o configuraciones equivalentes, de forma que los datos, contenidos e información del Cliente no se utilicen para el entrenamiento, reentrenamiento, mejora general o creación de conjuntos de datos destinados a los proveedores de las herramientas en cuestión, salvo con el consentimiento previo expreso del Cliente.
CAPTIVEA se compromete a mantener la confidencialidad de la información del Cliente y a utilizarla exclusivamente para la prestación de los Servicios, salvo con el consentimiento previo expreso del Cliente.
En la medida en que la prestación de los Servicios implique el tratamiento de datos personales por cuenta del Cliente, CAPTIVEA se compromete, de conformidad con la legislación aplicable, a:
- tratar dichos datos únicamente para las finalidades necesarias para la prestación de los Servicios;
- implementar las medidas técnicas y organizativas apropiadas y razonables para garantizar la seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de dichos datos;
- limitar el acceso a dichos datos únicamente a las personas o sistemas debidamente autorizados;
- regular el uso de cualquier subcontratista o proveedor técnico implicado en el tratamiento de dichos datos;
- garantizar, en su caso, que cualquier transferencia de datos o acceso a los mismos fuera del territorio aplicable esté sujeta a las garantías adecuadas exigidas.
20. AUSENCIA DE BENEFICIARIOS TERCEROS
Este Contrato se celebra exclusivamente en beneficio de las partes que en él intervienen y de sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados, y nada de lo aquí dispuesto, de forma expresa o implícita, tiene por objeto ni producirá el efecto de conferir a ninguna otra persona o entidad ningún derecho, beneficio o recurso legal o equitativo de ninguna clase en virtud de estos Términos o por razón de los mismos.
21. LEY APLICABLE
Todas las cuestiones que se deriven de este Contrato o guarden relación con el mismo se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes internas del Estado de Florida, sin que surtan efecto las disposiciones o normas sobre conflicto de leyes o elección de fuero (ya sean del Estado de Florida o de cualquier otra jurisdicción) que pudieran dar lugar a la aplicación de las leyes de una jurisdicción distinta de la del Estado de Florida.
22. SUMISIÓN A JURISDICCIÓN
Cualquier demanda, acción o procedimiento judicial que se derive de este Contrato o guarde relación con el mismo deberá interponerse únicamente ante los tribunales federales de los Estados Unidos de América o los tribunales del Estado de Florida, en ambos casos situados en la ciudad de Orlando y el condado de Orange, y cada parte se somete irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de dichos tribunales en cualquier demanda, acción o procedimiento de este tipo.
23. NOTIFICACIONES
Todos los avisos, solicitudes, consentimientos, reclamaciones, requerimientos, renuncias y demás comunicaciones efectuadas en virtud del presente (cada uno, un “Aviso”) deberán realizarse por escrito y dirigirse a las partes en los domicilios indicados en la Confirmación de Pedido o en cualquier otro domicilio que pueda designar la parte receptora por escrito. Todos los Avisos se enviarán mediante entrega personal, mensajería nocturna urgente de reconocido prestigio a nivel nacional (con todos los gastos pagados por adelantado), fax (con confirmación de transmisión) o por correo certificado o registrado (en todos los casos, con acuse de recibo y franqueo pagado). Salvo que este Contrato disponga lo contrario, un Aviso solo será efectivo (a) cuando lo reciba la parte destinataria y (b) si la parte que emite el Aviso ha cumplido los requisitos establecidos en esta Cláusula.
24. NULIDAD PARCIAL
Cada una de las disposiciones de este Contrato tiene carácter autónomo e independiente. Si cualquier tribunal con jurisdicción competente determina que una o varias de las disposiciones de este Contrato, o cualquier parte o porción de las mismas, es o son inválidas, ilegales o inexigibles, únicamente quedará afectada dicha disposición, término o cláusula, y dicha invalidez, ilegalidad o inexigibilidad no afectará ni perjudicará a ninguna otra disposición de este Contrato, que seguirá siendo plenamente válido y aplicable, interpretándose como si la disposición inválida, ilegal o inexigible no se hubiera incluido. Si fuera posible, cualquier cláusula inexigible o inválida de este Contrato se modificará para reflejar la intención original de las partes.
25. VIGENCIA TRAS LA EXTINCIÓN
Las disposiciones de estos Términos que, por su propia naturaleza, deban seguir aplicándose más allá de su vigencia, permanecerán en vigor tras cualquier resolución o expiración del presente Contrato, incluidas, entre otras, las siguientes disposiciones: Cumplimiento de las leyes, Confidencialidad, Ley aplicable, Seguro, Sumisión a jurisdicción, Supervivencia, Limitación de responsabilidad, Renuncia, Relación entre las partes, Ausencia de terceros beneficiarios y Notificaciones.
26. MODIFICACIÓN Y ENMIENDA
El presente Contrato solo podrá modificarse o enmendarse mediante un documento escrito que indique específicamente que modifica este Contrato y que esté firmado por un representante autorizado de cada una de las partes.
27. HONORARIOS Y COSTAS DEL LITIGIO
En caso de controversia derivada de, en virtud de o relacionada con este Contrato, se inicie o no un procedimiento judicial u otro tipo de procedimiento, la parte que resulte vencedora tendrá derecho a reclamar el reembolso de sus honorarios de litigio. Los costes a los que tenga derecho la parte vencedora incluirán los costes que resulten imponibles conforme a cualquier ley, norma o directriz aplicable, así como los costes no imponibles, incluidos, entre otros, los costes de investigación, costes de reproducción de documentos, costes de búsqueda electrónica de documentación, gastos telefónicos, gastos de envío y mensajería, gastos de soporte informático, honorarios de consultores y peritos, gastos de viaje, honorarios de taquígrafos judiciales y honorarios de mediadores, con independencia de que dichos costes sean o no imponibles de otro modo.
Los honorarios del litigio incluyen también, de forma no exhaustiva, honorarios de abogados, honorarios de recobro, honorarios notariales, tasas judiciales, etc. La parte vencedora se dirigirá contra la parte vencida y recuperará la totalidad del importe de los honorarios del litigio.
28. RENUNCIA AL JUICIO CON JURADO
Las partes renuncian, y renuncian desde este momento, a cualquier derecho a un juicio con jurado en cualquier acción, procedimiento o reconvención interpuesta por cualquiera de ellas contra la otra en relación con cualquier asunto que se derive de este contrato, guarde relación con él o esté de cualquier modo conectado con el mismo o con su objeto.
29. ARBITRAJE
Todos los casos y controversias que se deriven de este contrato o guarden relación con él se resolverán de forma definitiva exclusivamente mediante arbitraje administrado por la American Arbitration Association, de conformidad con la Ley de Arbitraje de los Estados Unidos y que se celebrará en Orlando, Florida, de acuerdo con las normas de arbitraje aplicables. La sentencia correspondiente al laudo dictado podrá ser presentada para su ejecución ante cualquier tribunal que tenga jurisdicción, o podrá solicitarse ante dicho tribunal el reconocimiento judicial del laudo o una orden para su ejecución, según proceda. Las partes podrán interponer acciones judiciales para exigir el cumplimiento de cualquier laudo concedido en virtud del presente apartado.
30. NO CAPTACIÓN DE EMPLEADOS/CONTRATISTAS DE LA EMPRESA
El Cliente reconoce que el Proveedor de Servicios se dedica al negocio de soluciones de planificación de recursos empresariales (Enterprise Resource Planning), y de soluciones de planificación de recursos empresariales a través de Odoo y Acumatica, en Florida, en todo Estados Unidos y a nivel internacional para empresas, un sector altamente competitivo. Durante toda la vigencia del Contrato entre el Proveedor de Servicios y el Cliente, y durante los 12 meses posteriores a la terminación del mismo, el Cliente no deberá, directa ni indirectamente, en ningún concepto ni en colaboración con ninguna otra persona, sociedad u otra entidad, contratar ni «piratear», captar, intentar captar, inducir, solicitar, influir o intentar inducir o influir a ningún empleado o contratista del Proveedor de Servicios para que extinga su relación laboral o contractual con el Proveedor de Servicios. El Cliente reconoce que un incumplimiento de esta cláusula causaría un perjuicio inmediato e irreparable al Proveedor de Servicios. En consecuencia, el Cliente reconoce y acepta que, si incumple esta disposición, se presumirá de manera concluyente que se produciría un daño irreparable al Proveedor de Servicios para el cual no existiría un remedio adecuado en derecho. Por tanto, el Cliente acepta que el Proveedor de Servicios tendrá derecho a solicitar cualquier medida cautelar adecuada, incluidas, entre otras, medidas cautelares temporales, provisionales o definitivas, órdenes de alejamiento temporales y/u órdenes de protección temporales, sin fianza ni garantía, para hacer cumplir esta cláusula y el Contrato en caso de incumplimiento o amenaza de incumplimiento por parte del Cliente, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que asistan al Proveedor de Servicios en derecho o en equidad. El Cliente reconoce que la restricción impuesta al Proveedor de Servicios protege sus intereses comerciales legítimos y que dichas restricciones son justas y razonables. Esta restricción es independiente de cualquier otra obligación entre el Proveedor de Servicios y el Cliente. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de esta cláusula, el Proveedor de Servicios tendrá, además, derecho a percibir del Cliente una indemnización pactada por un importe equivalente al salario de un año por cada empleado del Proveedor de Servicios al que el Cliente haya intentado captar. Dicha indemnización pactada no tiene naturaleza de sanción, sino que tiene por objeto:
- para reflejar el hecho de que los daños reales pueden ser difíciles e impracticables de determinar,
- para distribuir el riesgo entre las partes, y
- permitirnos llevar a cabo el trabajo.
31. Venta de equipos de punto de venta por CAPTIVEA
- CAPTIVEA propone a sus clientes varios modelos de equipos digitales y aplicativos para transacciones financieras (en lo sucesivo, «el Equipo»). La presente sección establece las condiciones de pedido, entrega y pago del Equipo ofrecido por CAPTIVEA.
Cualquier otro documento comunicado por el Cliente no será vinculante para CAPTIVEA en lo relativo a la venta del Equipo. - Los precios del Equipo se comunicarán al Cliente en un catálogo. Los precios comunicados no incluyen impuestos ni gastos de envío.
CAPTIVEA se reserva el derecho de modificar unilateralmente los precios del Equipo en función de las revisiones tarifarias efectuadas por el proveedor. El Cliente será informado de cualquier cambio de precio antes de realizar un pedido. - El Cliente realizará los pedidos a CAPTIVEA mediante la emisión de una orden de compra por escrito. Todos los pedidos realizados son firmes y definitivos. En consecuencia, no se aceptará ninguna devolución de equipo.
- El pago de los pedidos se realizará mediante cualquiera de los medios de pago aceptados por CAPTIVEA. El pago íntegro deberá efectuarse en el momento de realizar el pedido del Equipo.
- Todo el equipamiento digital y aplicativo proporcionado por CAPTIVEA está garantizado conforme a los términos establecidos por el proveedor.
CAPTIVEA no será responsable de la aplicación de la garantía sobre el Equipamiento, que será responsabilidad exclusiva del proveedor. No obstante, en caso de anomalía cubierta por la garantía del proveedor, CAPTIVEA facilitará la comunicación directa entre el cliente y el proveedor para su gestión.
Cualquier reclamación o solicitud de garantía relativa al Equipamiento deberá dirigirse directamente al proveedor. Durante toda la vigencia de la garantía, el proveedor acudirá a las instalaciones del Cliente en un plazo de D+1 día laborable desde el envío de la solicitud.
Todo Cliente está obligado a inspeccionar el Equipamiento entregado en el momento de su recepción y a formular, en su caso, las reservas habituales en un plazo de 7 días laborables, transcurrido el cual quedarán exoneradas de responsabilidad tanto CAPTIVEA como el proveedor. - En la máxima medida permitida por la legislación aplicable, CAPTIVEA declina toda responsabilidad por daños directos, indirectos, incidentales, especiales, emergentes o punitivos, incluidos, entre otros, la pérdida de beneficios, ingresos, datos o uso, derivados del uso o de la imposibilidad de uso del Equipamiento suministrado.
En ningún caso la responsabilidad total de CAPTIVEA frente al Cliente, ya sea en virtud de esta cláusula o en relación con la misma, excederá del importe total abonado por el Cliente por el Equipamiento correspondiente.
- Definiciones
- Daños directos: Daños inmediatos que resultan de un suceso concreto.
- Daños indirectos: Daños que resultan indirectamente del suceso inicial.
- Daños incidentales: Daños directamente relacionados con el suceso inicial, pero que no constituyen su consecuencia principal.
- Daños especiales: Daños inusuales o imprevistos que resultan del suceso inicial.
- Daños consecuenciales: Daños que se producen como resultado directo del hecho inicial, pero en un momento posterior.
- Daños punitivos: Daños impuestos como castigo por una conducta ilícita o negligente, destinados a desincentivar la repetición de ese comportamiento.