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CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Captivea LLC - Versión 5 - Última actualización: 3 de octubre de 2025


Condiciones generales de prestación de servicios de Captivea LLC services (las “Condiciones”)

CAPTIVEA presta servicios de consultoría, integración de software, formación y desarrollo de software a medida para profesionales del ámbito del software de gestión y de los sistemas de información corporativos. El objeto de estas Condiciones Generales es definir los términos y condiciones de la prestación y entrega de servicios, así como de la concesión de licencias de software, módulos complementarios y de la Solución de Software que se pone a disposición del Cliente.

1. APLICACIÓN

Las presentes condiciones de prestación de servicios (las “Condiciones”) son las únicas condiciones que rigen la prestación de servicios por parte de Captivea, LLC (el “Proveedor de Servicios”) al cliente (el “Cliente”) (Proveedor de Servicios y Cliente, conjuntamente, las “Partes”).

La confirmación de pedido adjunta (la “Confirmación de Pedido”) y estas Condiciones (en conjunto, el “Contrato”) constituyen la totalidad del acuerdo entre las Partes y sustituyen a todos los entendimientos, acuerdos, negociaciones, manifestaciones y garantías y comunicaciones anteriores o coetáneos, tanto escritos como verbales. En caso de conflicto entre estas Condiciones y la Confirmación de Pedido, prevalecerán las Condiciones, salvo que la Confirmación de Pedido establezca expresamente que la propia Confirmación de Pedido prevalece, con referencia a la sección concreta de las Condiciones que modifica. Las Partes declaran no basarse en nada que no esté expresamente recogido en este Contrato.

Estos Términos prevalecen sobre cualesquiera términos y condiciones generales del Cliente, con independencia de si el Cliente ha presentado o cuándo haya presentado su solicitud de propuesta, pedido o dichos términos. La prestación de servicios al Cliente no constituye aceptación alguna de los términos y condiciones del Cliente ni implica modificación o enmienda de estos Términos.

2. SERVICIOS

El Proveedor de Servicios prestará los Servicios al Cliente según se describen en la Confirmación de Pedido (los “Servicios”) de conformidad con estos Términos. 

3. FECHAS DE EJECUCIÓN

El Proveedor de Servicios realizará esfuerzos razonables para cumplir cualquier fecha de ejecución especificada en la Confirmación de Pedido, entendiéndose que dichas fechas son meramente estimadas.

4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE

El Cliente deberá:

  1. cooperar con el Proveedor de Servicios en todo lo relativo a los Servicios y facilitar el acceso a las instalaciones del Cliente, así como el alojamiento y demás medios que el Proveedor de Servicios pueda solicitar razonablemente, a efectos de la prestación de los Servicios; 
  2. responder con diligencia a cualquier solicitud del Proveedor de Servicios para proporcionar directrices, información, aprobaciones, autorizaciones o decisiones que sean razonablemente necesarias para que el Proveedor de Servicios pueda prestar los Servicios de conformidad con los requisitos del presente Contrato;
  3. facilitar los materiales o la información del cliente que el Proveedor de Servicios pueda solicitar para llevar a cabo los Servicios de forma oportuna y garantizar que dichos materiales o información del cliente sean completos y exactos en todos los aspectos sustanciales; y 
  4. obtener y mantener todas las licencias y consentimientos necesarios y cumplir con toda la normativa aplicable en relación con los Servicios antes de la fecha en que vaya a iniciarse la prestación de los mismos.

5. ACTOS U OMISIONES DEL CLIENTE

Si la prestación por parte del Proveedor de Servicios de sus obligaciones en virtud del presente Contrato se ve impedida o retrasada por cualquier acto u omisión del Cliente o de sus agentes, subcontratistas, consultores o empleados, el Proveedor de Servicios no se considerará que ha incumplido sus obligaciones en virtud del presente Contrato ni será responsable de ningún coste, cargo o pérdida sufridos o incurridos por el Cliente, en cada caso, en la medida en que se deriven directa o indirectamente de dicha imposibilidad o retraso. 

6. HONORARIOS Y GASTOS; CONDICIONES DE PAGO; INTERESES POR PAGOS TARDÍOS; DEPÓSITO DE GARANTÍA

Como contraprestación por la prestación de los Servicios por parte del Proveedor de Servicios y los derechos concedidos al Cliente en virtud del presente Contrato, el Cliente abonará los honorarios establecidos en la Confirmación de Pedido.

Los Servicios se prestarán sobre la base de la compra de un crédito de tiempo según se define en la Confirmación de Pedido. Los créditos de tiempo se facturan y se pagan por adelantado, salvo acuerdo escrito en contrario que conste en la Confirmación de Pedido y/o en la Factura. La tarifa horaria aplicable será la vigente en la fecha del pedido o de la renovación del crédito de tiempo.

Cada crédito de tiempo será válido durante doce (12) meses a partir de la fecha del pedido, salvo que se indique lo contrario en la Confirmación de Pedido.

El Cliente se compromete a reembolsar al Proveedor de Servicios todos los gastos razonables de viaje y demás desembolsos efectuados por el Proveedor de Servicios en relación con la prestación de los Servicios. 

El Cliente abonará todos los importes facturados y adeudados al Proveedor de Servicios a la recepción de la factura emitida por este. El Cliente realizará todos los pagos en virtud del presente en dólares estadounidenses mediante transferencia bancaria. 

En caso de que el Proveedor de Servicios no reciba los pagos dentro de los 10 días siguientes a su vencimiento, el Proveedor de Servicios podrá:

  1. cobrar intereses sobre cualesquiera importes impagados a un tipo del 18 % anual; y
  2. suspender la prestación de todos los Servicios hasta que se haya realizado el pago completo.

Cláusula de fianza para servicios facturados mensualmente con pago aplazado: 

1. Fianza para servicios facturados mensualmente:

Para los servicios facturados mensualmente, se exigirá una fianza al cliente.

La fianza deberá ser equivalente, como mínimo, al 100 % del importe total estimado para el mes.

El pago de la fianza se realizará mediante cualquiera de los medios de pago aceptados por la empresa.

2. Ajuste de la fianza:

Si el importe facturado durante el mes supera la fianza inicial, esta será revisada.

Esta revisión tiene como objetivo garantizar que la fianza sea igual, como mínimo, al 100 % del importe total de la factura mensual.

3. Facturación de la fianza y facturación mensual ordinaria:

Al inicio del período de servicio, se emitirá al cliente la factura correspondiente a la fianza. 

Posteriormente entrará en vigor el sistema de facturación mensual.

4. Al finalizar el contrato:

A la finalización del contrato, la devolución de la fianza se efectuará mediante la asignación de horas de servicio equivalentes al importe inicial de la garantía.

La solicitud de devolución de la fianza depositada deberá iniciarse dentro de los 12 meses siguientes a la terminación para ser considerada válida. Transcurrido dicho plazo, la solicitud se considerará caducada y no podrá ser aceptada.

Facturación por Servicio de Mantenimiento

Tras la prestación de los servicios, si se considerase necesario realizar correcciones, CAPTIVEA emitirá una factura por el tiempo adicional requerido. El Cliente será informado con antelación de las horas extra necesarias.

Garantía de tarifa plana

CAPTIVEA ofrece una opción de garantía de tarifa plana que cubre las correcciones posteriores a la entrega. Para beneficiarse de este servicio, el Cliente puede suscribirse abonando un 25% adicional sobre el importe inicial del servicio. Esta opción de garantía debe ser expresamente contratada por el Cliente y no está incluida por defecto. A falta de suscripción a esta opción, cualquier corrección posterior a la entrega se facturará en función del tiempo dedicado.

Revisión anual de precios para pago por uso

En el caso de pago por uso con facturación mensual en función del tiempo dedicado al proyecto, las tarifas de los servicios se revisan anualmente en la fecha de aniversario del contrato.

Esta revisión de precios aplicará un incremento máximo del 5% sobre el precio inicial del contrato.

7. IMPUESTOS

El Cliente será responsable de todos los impuestos sobre ventas, uso y consumos específicos, así como de cualquier otro impuesto, tasa o cargo similar de cualquier tipo que imponga cualquier entidad gubernamental, ya sea estatal, autonómica o local, sobre las cantidades pagaderas por el Cliente en virtud del presente.

8. PROPIEDAD INTELECTUAL

Todos los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor, patentes, divulgaciones de patentes e invenciones (sean patentables o no), marcas, marcas de servicio, secretos comerciales, know-how y demás información confidencial, imagen comercial (trade dress), nombres comerciales, logotipos, denominaciones sociales y nombres de dominio, junto con todo el fondo de comercio asociado a los mismos, las obras derivadas y cualesquiera otros derechos (conjuntamente, los “Derechos de Propiedad Intelectual”) sobre y respecto de todos los documentos, resultados de trabajos y demás materiales que se entreguen al Cliente en virtud del presente Contrato o que sean elaborados por el Proveedor de Servicios o en su nombre en el curso de la prestación de los Servicios, incluidos cualesquiera elementos identificados como tales en la Confirmación de Pedido (conjuntamente, los “Entregables”), pertenecerán en exclusiva al Proveedor de Servicios.

9. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Toda la información no pública, confidencial o de carácter reservado del Proveedor de Servicios, incluidos, a título enunciativo y no limitativo, los secretos comerciales, la tecnología, la información relativa a las operaciones y estrategias empresariales, así como la información relativa a los clientes, precios y marketing (conjuntamente, la “Información Confidencial”), revelada por el Proveedor de Servicios al Cliente, ya sea verbalmente o revelada o accesible en forma o soporte escrito, electrónico o de otro tipo, y esté o no marcada, designada o identificada de otro modo como “confidencial”, en relación con la prestación de los Servicios y el presente Contrato, tendrá carácter confidencial y no podrá ser revelada ni reproducida por el Cliente sin el consentimiento previo y por escrito del Proveedor de Servicios. La Información Confidencial no incluye la información que:

  1. sea de dominio público;
  2. sea conocida por el Cliente en el momento de su revelación; o
  3. sea obtenida legítimamente por el Cliente de un tercero sobre una base no confidencial.

El Cliente se compromete a utilizar la Información Confidencial únicamente para hacer uso de los Servicios y de los Entregables.

El Proveedor de Servicios tendrá derecho a solicitar medidas cautelares por cualquier incumplimiento de la presente Sección.

10. DECLARACIONES Y GARANTÍAS

El Proveedor de Servicios declara y garantiza al Cliente, a su leal saber y entender, que prestará los Servicios utilizando personal con las competencias, experiencia y cualificaciones necesarias y de forma profesional y diligente, de conformidad con los estándares del sector generalmente aceptados para servicios similares, y que dedicará los recursos adecuados para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Contrato.

El Proveedor de Servicios no será responsable por el incumplimiento de la garantía establecida en la Sección 11(a) salvo que el Cliente notifique por escrito los Servicios defectuosos, describiéndolos razonablemente, al Proveedor de Servicios en un plazo de cinco días desde el momento en que el Cliente descubra o debiera haber descubierto que los Servicios eran defectuosos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 11(b), el Proveedor de Servicios, a su exclusiva discreción, deberá:

  1. reparar o volver a ejecutar dichos Servicios (o la parte defectuosa); o
  2. abonar un crédito o reembolsar el precio de dichos servicios a prorrata del precio contractual.

Los recursos establecidos en la Sección 11(c) constituirán el único y exclusivo recurso del Cliente y la responsabilidad total del Proveedor de Servicios por cualquier incumplimiento de la garantía limitada establecida en la Sección 11(a).

11. EXENCIÓN DE GARANTÍAS

Salvo por la garantía limitada establecida en la Sección 11(a) anterior, el Proveedor de Servicios no otorga ninguna garantía de ningún tipo con respecto a los Servicios, incluyendo (a) ninguna garantía de comerciabilidad; (b) ninguna garantía de idoneidad para un fin concreto; (c) ninguna garantía de titularidad; o (d) ninguna garantía de ausencia de infracción de derechos de propiedad intelectual de terceros; ya sea de forma expresa o implícita por ley, por los tratos entre las partes, por los usos de ejecución, por los usos comerciales o de cualquier otra forma.

12. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

En ningún caso el Proveedor de Servicios será responsable frente al Cliente ni frente a ningún tercero por ninguna pérdida de uso, ingresos o beneficios, pérdida de datos o disminución de valor, ni por daños consecuenciales, incidentales, indirectos, ejemplares, especiales o punitivos, ya se deriven de incumplimiento de contrato, responsabilidad extracontractual (incluida la negligencia) o de cualquier otra causa, con independencia de que tales daños fueran previsibles y de que el Proveedor de Servicios haya sido advertido o no de la posibilidad de tales daños, y aun cuando cualquier reparación acordada u otro recurso no cumpliera su finalidad esencial.

En ningún caso la responsabilidad total acumulada del Proveedor de Servicios derivada de o relacionada con el presente Contrato, ya se derive de o esté relacionada con un incumplimiento de contrato, responsabilidad extracontractual (incluida la negligencia) o de cualquier otra causa, superará el doble del importe total pagado o pagadero al Proveedor de Servicios en virtud del presente Contrato durante el período de tres meses anterior al hecho que dio origen a la reclamación.

La limitación de responsabilidad establecida en la Sección 13(b) anterior no se aplicará a:

  1. la responsabilidad derivada de la negligencia grave o actuación dolosa del Proveedor de Servicios y
  2. el fallecimiento o los daños corporales derivados de actos u omisiones negligentes del Proveedor de Servicios.

13. RESOLUCIÓN

Además de cualesquiera otros remedios que puedan estar previstos en el presente Contrato, el Proveedor de Servicios podrá resolver el presente Contrato con efectos inmediatos mediante notificación escrita al Cliente, si el Cliente:

  1. incumple el pago de cualquier cantidad a su vencimiento en virtud del presente Contrato;
  2. no ha cumplido o no cumple cualquiera de las condiciones del presente Contrato, total o parcialmente; o
  3. deviene insolvente, presenta una solicitud de concurso o se inician, o se han iniciado contra él, procedimientos relativos a concurso de acreedores, intervención judicial, reorganización o cesión en beneficio de los acreedores.

14. PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA O QUIEBRA

Si se inician procedimientos de quiebra, insolvencia o similares contra el Cliente en Estados Unidos (incluidos, a título enunciativo y no limitativo, los procedimientos conforme a los Capítulos 7, 11 o 13 del U.S. Bankruptcy Code) o con arreglo a un procedimiento equivalente en cualquier otra jurisdicción, CAPTIVEA podrá notificar la resolución del presente Contrato y adoptar las medidas oportunas para proteger sus derechos.

No obstante, cualquier resolución efectiva o acción de ejecución seguirá sujeta a la legislación concursal federal de los Estados Unidos y a cualquier resolución del tribunal competente (incluida la aplicación de la “automatic stay”).

En la medida en que la ley lo permita, CAPTIVEA podrá, en particular, presentar una prueba de crédito, solicitar el reconocimiento de dicho crédito, pedir el levantamiento de la suspensión o, en caso de estar autorizado, ejercer cualquier derecho de compensación o de ejecución de garantías.

Si el ejercicio de cualquiera de estos derechos queda temporalmente suspendido o restringido por el procedimiento, CAPTIVEA informará de inmediato al Cliente y colaborará con las autoridades competentes o con el administrador designado para hacer valer sus derechos de conformidad con la legislación aplicable. 

15. RENUNCIA

Ninguna renuncia por parte del Prestador de Servicios a cualquiera de las disposiciones del presente Contrato será efectiva salvo que conste de forma expresa por escrito y esté firmada por el Prestador de Servicios. La falta de ejercicio o la demora en el ejercicio de cualquier derecho, acción, facultad o privilegio derivados del presente Contrato no operará ni podrá interpretarse como una renuncia a los mismos. Ningún ejercicio único o parcial de cualquier derecho, acción, facultad o privilegio en virtud del mismo impedirá cualquier otro ejercicio posterior de dichos derechos, acciones, facultades o privilegios, ni el ejercicio de cualquier otro derecho, acción, facultad o privilegio.

16. FUERZA MAYOR

El Proveedor de Servicios no será responsable frente al Cliente, ni se considerará que ha incumplido o vulnerado el presente Contrato, por cualquier fallo o retraso en el cumplimiento o ejecución de cualquiera de los términos del mismo cuando, y en la medida en que, dicho fallo o retraso esté causado por, o sea resultado de, actos o circunstancias que escapen al control razonable del Proveedor de Servicios, incluyendo, sin limitación, casos fortuitos o de fuerza mayor, inundación, incendio, terremoto, explosión, actuaciones gubernamentales, guerra, invasión u hostilidades (haya o no declaración formal de guerra), amenazas o actos terroristas, disturbios, o cualquier otro tipo de desorden civil, estado de emergencia nacional, revolución, insurrección, epidemia, cierres patronales, huelgas u otros conflictos laborales (guarden o no relación con la plantilla de cualquiera de las partes), o restricciones o retrasos que afecten a los transportistas, o la imposibilidad o retraso en obtener suministros de materiales adecuados o apropiados, o averías en materiales o en las telecomunicaciones, o interrupciones del suministro eléctrico.

17. CESIÓN

El Cliente no podrá ceder ninguno de sus derechos ni delegar ninguna de sus obligaciones en virtud del presente Contrato sin el previo consentimiento escrito del Proveedor de Servicios. Cualquier presunta cesión o delegación que infrinja lo dispuesto en la presente cláusula será nula y sin efecto. Ninguna cesión o delegación exime al Cliente de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. El Proveedor de Servicios podrá ceder cualquiera de sus derechos o delegar cualquiera de sus obligaciones a cualquier empresa vinculada o a cualquier persona que adquiera la totalidad o la práctica totalidad de los activos del Proveedor de Servicios sin necesidad del consentimiento del Cliente.

18. SUBCONTRATACIÓN

CAPTIVEA podrá ceder o subcontratar la totalidad o parte de sus obligaciones a una empresa vinculada de su grupo societario o a un subcontratista externo. CAPTIVEA seguirá siendo plenamente responsable frente al Cliente del correcto cumplimiento de los Servicios subcontratados.

CAPTIVEA informará al Cliente, con carácter previo o tan pronto como sea razonablemente posible, por cualquier medio que aporte prueba escrita, del recurso a cualquier subcontratista. El Cliente podrá oponerse por escrito en un plazo de quince (15) días a partir de dicha notificación, aportando fundamentos razonables para su objeción (por ejemplo, graves preocupaciones en materia de seguridad, ubicación del tratamiento de datos, requisitos normativos aplicables).

Las Partes negociarán de buena fe para encontrar una solución práctica (por ejemplo, sustitución, garantías adicionales). Si no se alcanza un acuerdo en un plazo de treinta (30) días desde la objeción, CAPTIVEA podrá, previa notificación al Cliente, sustituir al subcontratista o suspender temporalmente la parte de los Servicios afectada hasta que se apliquen las garantías adecuadas.

Si el Cliente resuelve el Contrato exclusivamente por este motivo, el Cliente seguirá obligado a pagar (i) todos los importes debidos por los Servicios prestados, y (ii) los costes razonables y debidamente documentados en que haya incurrido CAPTIVEA como consecuencia del recurso al subcontratista en cuestión.

19. AUSENCIA DE BENEFICIARIOS TERCEROS

El presente Contrato se celebra exclusivamente en beneficio de las partes firmantes y de sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados, y nada de lo aquí dispuesto, ya sea de forma expresa o implícita, tiene por objeto ni producirá el efecto de conferir a ninguna otra persona o entidad derecho, beneficio o acción legal o equitativa de ningún tipo en virtud de estas Condiciones o por causa de las mismas.

20. LEY APLICABLE

Todas las cuestiones derivadas de este Contrato o relacionadas con él se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes internas del Estado de Florida, sin que surtan efecto las disposiciones o normas sobre elección o conflicto de leyes (ya sean del Estado de Florida o de cualquier otra jurisdicción) que pudieran dar lugar a la aplicación de las leyes de una jurisdicción distinta de la del Estado de Florida.

21. SUMISIÓN A JURISDICCIÓN

Cualquier demanda, acción o procedimiento legal que surja de o esté relacionado con este Contrato deberá interponerse únicamente ante los tribunales federales de los Estados Unidos de América o los tribunales del Estado de Florida, en ambos casos situados en la ciudad de Orlando y en el Condado de Orange, y cada parte se somete irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de dichos tribunales para cualquier demanda, acción o procedimiento de este tipo.

22. NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones, solicitudes, consentimientos, reclamaciones, exigencias, renuncias y demás comunicaciones efectuadas en virtud del presente (cada una, una “Notificación”) deberán hacerse por escrito y dirigirse a las partes a las direcciones indicadas en la Confirmación de Pedido o a cualquier otra dirección que la parte receptora pueda designar por escrito. Todas las Notificaciones se entregarán mediante entrega en mano, mensajería urgente de ámbito nacional reconocida (con todos los gastos pagados por adelantado), fax (con confirmación de transmisión) o por correo certificado o registrado (en todos los casos, con acuse de recibo y franqueo pagado). Salvo que este Contrato disponga otra cosa, una Notificación solo surtirá efecto (a) cuando sea recibida por la parte destinataria y (b) si la parte que envía la Notificación ha cumplido los requisitos de la presente Cláusula.

23. NULIDAD PARCIAL

Cada disposición de este Contrato tiene carácter autónomo. Si cualquier tribunal con jurisdicción competente determina que una o varias de las disposiciones de este Contrato, o cualquier parte de las mismas, es o son inválidas, ilegales o inexigibles, únicamente quedará afectada dicha disposición, término o cláusula, y tal invalidez, ilegalidad o inexigibilidad no afectará ni menoscabará ninguna otra disposición de este Contrato, que seguirá siendo plenamente válida y eficaz, interpretándose como si dicha disposición inválida, ilegal o inexigible no se hubiera incluido. En la medida de lo posible, cualquier cláusula inexigible o inválida de este Contrato se modificará para reflejar la intención original de las partes.

24. VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES

Las disposiciones de estos Términos que, por su naturaleza, deban aplicarse más allá de su vigencia, seguirán en vigor tras cualquier terminación o expiración de este Contrato, incluidas, entre otras, las siguientes disposiciones: Cumplimiento de las leyes, Confidencialidad, Ley aplicable, Seguro, Sumisión a jurisdicción, Supervivencia, Limitación de responsabilidad, Renuncia, Relación entre las partes, Ausencia de terceros beneficiarios y Notificaciones.

25. MODIFICACIÓN Y ENMIENDA

Este Contrato solo podrá ser modificado o enmendado por escrito, indicando expresamente que se modifica este Contrato y firmado por un representante autorizado de cada una de las partes.

26. COSTAS Y GASTOS DE LITIGIO

En caso de controversia derivada de, en virtud de o relacionada con este Contrato, se inicie o no un procedimiento judicial u otro tipo de procedimiento, la parte vencedora tendrá derecho a recuperar sus costas de litigio. Los gastos a los que tendrá derecho la parte vencedora incluirán los que sean imponibles conforme a cualquier ley, norma o directriz aplicable, así como los no imponibles, incluidos, a título meramente enunciativo y no limitativo, los costes de investigación, gastos de reprografía, gastos de búsqueda y gestión electrónica de documentación, cargos telefónicos, gastos de envío y mensajería, gastos de soporte de tecnologías de la información, honorarios de consultores y peritos, gastos de viaje, honorarios de taquígrafo judicial y honorarios de mediador, con independencia de que dichos gastos sean o no legalmente imponibles.

Las costas de litigio también incluyen, de forma no exhaustiva, los honorarios de abogados, honorarios de recobro, aranceles notariales, tasas judiciales, etc. La parte vencedora podrá dirigirse contra la parte vencida y recuperar la totalidad del importe de las costas de litigio.

27. RENUNCIA AL JUICIO CON JURADO

Las partes renuncian, y por la presente renuncian, a cualquier derecho a juicio con jurado en cualquier acción, procedimiento o contrademanda que cualquiera de ellas interponga contra la otra en relación con cualquier asunto que surja de este contrato, se relacione con él o esté de cualquier modo conectado con el mismo o con su objeto.

28. ARBITRAJE

Todos los casos y controversias que surjan de este contrato o estén relacionados con él se resolverán de manera definitiva exclusivamente mediante arbitraje administrado por la American Arbitration Association de conformidad con la United States Arbitration Act y que se llevará a cabo en Orlando, Florida, de acuerdo con las normas de arbitraje aplicables. La sentencia sobre el laudo dictado podrá ser presentada para su ejecución ante cualquier tribunal que tenga jurisdicción, o podrá solicitarse a dicho tribunal el reconocimiento judicial del laudo o una orden para su ejecución, según proceda. Las partes podrán interponer una acción para hacer cumplir cualquier laudo otorgado en virtud de esta cláusula.

29. NO CAPTACIÓN DE EMPLEADOS/CONTRATISTAS DE LA EMPRESA

El Cliente reconoce que el Proveedor de Servicios desarrolla su actividad en el negocio de soluciones de planificación de recursos empresariales (Enterprise Resource Planning, ERP), y soluciones de planificación de recursos empresariales (ERP) a través de Odoo y Acumatica, en Florida, en todo Estados Unidos y a nivel internacional para empresas, sector que es altamente competitivo. Durante toda la vigencia del Contrato entre el Proveedor de Servicios y el Cliente, y durante los 12 meses posteriores a la terminación del Contrato, el Cliente no podrá, directa ni indirectamente, en ninguna condición o cargo, ni en colaboración con ninguna otra persona, sociedad o entidad, contratar ni «fichar», reclutar, intentar reclutar, inducir, solicitar, influir o intentar inducir o influir a ningún empleado o contratista del Proveedor de Servicios para que ponga fin a su relación laboral o contractual con el Proveedor de Servicios. El Cliente reconoce que el incumplimiento de esta cláusula causaría un daño inmediato e irreparable al Proveedor de Servicios. En consecuencia, el Cliente reconoce y acepta que, en caso de incumplimiento de esta disposición, se presumirá de manera concluyente que se produciría un perjuicio irreparable al Proveedor de Servicios para el cual no existiría un remedio adecuado en Derecho. Por ello, el Cliente acepta que el Proveedor de Servicios tendrá derecho a obtener cualquier medida cautelar pertinente, incluidas, entre otras, medidas cautelares temporales, provisionales o definitivas, órdenes de restricción temporales y/o órdenes de protección temporales, sin necesidad de fianza o garantía, para hacer cumplir esta cláusula y el Contrato en caso de incumplimiento o amenaza de incumplimiento por parte del Cliente, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones o remedios de que disponga el Proveedor de Servicios en Derecho o en equidad. El Cliente reconoce que la restricción impuesta al Proveedor de Servicios protege sus legítimos intereses comerciales y que dichas restricciones son justas y razonables. Esta restricción es independiente de cualquier otra obligación entre el Proveedor de Servicios y el Cliente. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de esta cláusula, el Proveedor de Servicios tendrá además derecho a percibir del Cliente una indemnización por daños y perjuicios preestablecidos por el importe equivalente al salario de un año por cada empleado del Proveedor de Servicios al que el Cliente haya realizado una solicitud o captación. Dicha indemnización preestablecida no está concebida como una penalización, sino que tiene por objeto:

  1. para reflejar el hecho de que los daños reales pueden ser difíciles e impracticables de determinar,
  2. para repartir el riesgo entre las partes, y
  3. permitirnos realizar el trabajo.

30. Venta de equipos de punto de venta por parte de CAPTIVEA

  1. CAPTIVEA propone a sus clientes varios modelos de equipos digitales y aplicativos para transacciones financieras (en adelante, «el Equipamiento»). La presente sección establece las condiciones de pedido, entrega y pago del Equipamiento ofrecido por CAPTIVEA.
    Cualquier otro documento comunicado por el Cliente no será vinculante para CAPTIVEA en lo relativo a la venta del Equipamiento. 
  2. Los precios del Equipamiento se comunicarán al Cliente en un catálogo. Los precios comunicados son sin impuestos ni gastos de envío.
    CAPTIVEA se reserva el derecho a modificar unilateralmente los precios del Equipamiento en función de los ajustes tarifarios realizados por el proveedor. El Cliente será informado de cualquier cambio de precio antes de realizar un pedido.
  3. El Cliente realizará los pedidos a CAPTIVEA mediante la emisión de una orden de compra por escrito. Todos los pedidos realizados son firmes y definitivos. En consecuencia, no se aceptará ninguna devolución de equipamiento.
  4. El pago de los pedidos se efectuará mediante cualquier forma de pago aceptada por CAPTIVEA. El pago íntegro deberá realizarse en el momento de realizar el pedido del Equipamiento.
  5. Todo el equipamiento digital y aplicativo propuesto por CAPTIVEA está garantizado de acuerdo con las condiciones establecidas por el proveedor.
    CAPTIVEA no será responsable de la aplicación de la garantía sobre el Equipamiento, que será responsabilidad exclusiva del proveedor. No obstante, en caso de anomalía cubierta por la garantía del proveedor, CAPTIVEA facilitará la comunicación directa entre el cliente y el proveedor para su gestión.
    Cualquier reclamación o solicitud de garantía relativa al Equipamiento deberá dirigirse directamente al proveedor. Durante toda la vigencia de la garantía, el proveedor acudirá a las instalaciones del Cliente en un plazo de D+1 día laborable desde el envío de la solicitud.
    Todo Cliente está obligado a comprobar el Equipamiento entregado a su llegada y a formular, en su caso, las reservas habituales en un plazo de 7 días laborables; transcurrido dicho plazo sin reservas, quedarán exonerados de responsabilidad tanto CAPTIVEA como el proveedor.
  6. En la máxima medida permitida por la legislación aplicable, CAPTIVEA rechaza toda responsabilidad por daños directos, indirectos, incidentales, especiales, consecuenciales o punitivos, incluidos, entre otros, la pérdida de beneficios, ingresos, datos o uso, derivados del uso o de la imposibilidad de uso del Equipamiento suministrado.
    En ningún caso la responsabilidad total de CAPTIVEA frente al Cliente, ya sea en virtud de esta cláusula o en relación con la misma, excederá del importe total abonado por el Cliente por el Equipamiento correspondiente.
  • Definiciones
    • Daños directos: Daños inmediatos que resultan de un evento concreto.
    • Daños indirectos: Daños que resultan de forma indirecta del evento inicial.
    • Daños incidentales: Daños directamente relacionados con el evento inicial, pero que no constituyen su consecuencia principal.
    • Daños especiales: Daños inusuales o imprevistos que resultan del evento inicial.
    • Daños consecuenciales: Daños que se producen como consecuencia directa del hecho inicial, pero en un momento posterior.
    • Daños punitivos: Daños impuestos como castigo por una conducta ilícita o negligente, destinados a disuadir la repetición de dicha conducta.